Política de control del riesgo de blanqueo de capitales

Capítulo I Disposiciones Generales

Con el fin de garantizar la aplicación de las leyes y reglamentos contra el blanqueo de dinero y las normas y reglamentos internos, y para cumplir plenamente las obligaciones contra el blanqueo de dinero, este sistema se formula de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y en conjunción con la situación real de Youcine.

Artículo 1: La lucha contra el blanqueo de capitales mencionada en este sistema se refiere a una serie de medidas preventivas formuladas y aplicadas de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales con el objetivo de prevenir las actividades de blanqueo de capitales por parte de delincuentes a través del sistema financiero para disfrazar y ocultar el origen y la naturaleza del producto de los delitos relacionados con las drogas, delitos de organizaciones tríadas de carácter tríada, delitos de actividades terroristas, delitos de contrabando, delitos de malversación y soborno, delitos de comprometer el orden de la administración financiera, delitos de fraude financiero y otros delitos y su producto.

Artículo 2: Youcine establece el grupo líder de lucha contra el blanqueo de dinero, que es plenamente responsable de la planificación, organización, supervisión, gestión y presentación de informes sobre la labor interna de lucha contra el blanqueo de dinero y el fortalecimiento del contacto y la comunicación con el departamento judicial.

Artículo 3: Se seguirá el principio de «conozca a su cliente» y se aplicará el sistema de identificación de clientes con la debida diligencia y cuidado.

Artículo 4: De conformidad con los principios de seguridad, exactitud, integridad y confidencialidad, la información de identificación del cliente y los registros de transacciones se conservarán adecuadamente para garantizar que cada transacción pueda reproducirse suficientemente a fin de proporcionar la información necesaria para identificar a los clientes, supervisar y analizar las transacciones, investigar las actividades de transacciones sospechosas y tratar los casos de blanqueo de capitales.

Artículo 5: Todos los empleados de Youcine deben establecer un alto grado de concienciación sobre la lucha contra el blanqueo de capitales e informar oportunamente de cualquier indicio sospechoso de blanqueo de capitales al grupo principal de lucha contra el blanqueo de capitales.

Artículo 6: Además de la información sobre la identidad y las transacciones de los clientes, el Departamento de Gestión de Riesgos es responsable del envío y la recepción de documentos, la circulación de documentos, la formación, la publicidad y la conservación de la información relacionada con la lucha contra el blanqueo de capitales.

Capítulo II Estructura organizativa y responsabilidades

Las principales responsabilidades del grupo líder de la lucha contra el blanqueo de capitales incluyen:

(i)Organizar y planificar el trabajo contra el blanqueo de capitales.

(ii)Organizar y aplicar medidas específicas de lucha contra el blanqueo de capitales.

(iii)Establecer y mejorar el mecanismo de gestión de la labor de lucha contra el blanqueo de capitales organizando y disponiendo la construcción de sistemas y procesos pertinentes.

(iv) Resumir y analizar periódicamente la información y la evolución de la lucha contra el blanqueo de capitales y formular recomendaciones.

(v) Organizar cursos de formación contra el blanqueo de capitales.

(vi)Cooperar con las autoridades reguladoras y judiciales en la investigación de transacciones sospechosas.

(vii)Otras obligaciones estipuladas por las leyes, los reglamentos y las normas y sistemas de la empresa.

Artículo 1: Cada departamento cumplirá estrictamente las obligaciones del trabajo contra el blanqueo de dinero, y el responsable de cada departamento será el primer responsable del trabajo contra el blanqueo de dinero del departamento, y el director de asuntos internos del departamento será el ejecutor del trabajo contra el blanqueo de dinero del departamento. Establecer y mejorar el sistema de responsabilidad del puesto, para lograr que el puesto, la responsabilidad y la persona, y la situación específica del personal del departamento o del puesto informen oportunamente al grupo dirigente de lucha contra el blanqueo de capitales.

Artículo 2: Designar a una persona responsable del trabajo contra el blanqueo de dinero, hacer un buen trabajo de identificación de clientes, grandes sumas de dinero, las transacciones sospechosas deben ser registradas, analizadas, verificadas y reportadas dentro del plazo estipulado, y hacer un buen trabajo de recopilación, investigación y devolución de la información pertinente.

Capítulo III Sistema de Identificación de Clientes

Artículo 1:El Departamento de Marketing deberá establecer un alto grado de concienciación contra el blanqueo de capitales a la hora de registrar a los clientes y comprender plenamente la información básica de los clientes a través de la comunicación con los clientes potenciales, a fin de hacer un buen uso de la primera puerta de identificación de clientes. Después de que un cliente haya firmado con éxito un contrato, el departamento debe mantener un contacto regular con el cliente para comprender la última situación del cliente de manera oportuna. Si se detecta alguna situación anómala, se comunicará oportunamente a los departamentos correspondientes.

Artículo 2: Comprender la información de identidad del cliente, registrar la información básica de la identidad del cliente y conservar pruebas válidas.

Artículo 3: No realizar negocios para clientes sin presentar los certificados pertinentes. No se tramitará ninguna cuenta anónima o con nombre falso para el cliente.

Artículo 4: El Departamento Comercial seguirá estrictamente los procedimientos legales pertinentes al tramitar negocios para clientes.

Artículo 5: Si se detectan indicios de anormalidad en la tramitación de negocios, deberá identificarse de nuevo al cliente.

Artículo 6: En el cumplimiento de la obligación de identificación del cliente, deberán comunicarse a la organización los siguientes comportamientos sospechosos si se detectan.

(I)El cliente se niega a facilitar documentos de identificación válidos u otros documentos identificativos.

(II)El cliente se niega a actualizar la información básica del cliente sin razones justificables.

(III)Después de tomar las medidas necesarias, la autenticidad, validez e integridad de la información de identificación del cliente obtenida previamente siguen siendo sospechosas.

(Iv) Otros comportamientos sospechosos encontrados durante el cumplimiento de la obligación de identificación del cliente.

Artículo 7: Mientras dure la relación comercial con un cliente, cada departamento deberá adherirse al principio de identificación continua del cliente.

Capítulo IV Sistema de conservación de los datos de identidad del cliente y de los registros de transacciones

Artículo 1: Los datos de identidad de los clientes y los registros de transacciones de los clientes se conservarán adecuadamente de acuerdo con los principios de seguridad, exactitud, integridad y confidencialidad dentro del plazo establecido.

Artículo 2: La información sobre la identidad del cliente que debe conservarse incluye información y datos sobre la identidad del cliente.

Artículo 3: Los registros de transacciones que deben conservarse incluyen información de datos sobre cada transacción, comprobantes comerciales, libros de contabilidad y contratos, comprobantes comerciales, documentos, cartas comerciales y otra información exigida por la normativa pertinente que refleje la situación real de la transacción para garantizar que son suficientes para reproducir cada transacción.

Artículo 4: El Departamento Comercial, con la cooperación y el apoyo técnico del Departamento de Tecnología, mantendrá adecuadamente, dentro del plazo establecido, los registros de las operaciones de los clientes en archivos electrónicos para garantizar que sean suficientes para reproducir cada operación.

Artículo 5: El Departamento Financiero y de Liquidación será responsable de conservar los datos de liquidación de las operaciones de los clientes.

Artículo 6: Periodo de conservación

(I)Datos de identificación del cliente: al menos 5 años a partir del año en que finaliza la relación comercial o del año en que se registra la operación única.

(II)Registros de operaciones: al menos 5 años a partir de la fecha de registro de la operación.

(III)Si los datos de identificación del cliente y los registros de operaciones se refieren a actividades de operaciones sospechosas que están siendo investigadas a efectos de lucha contra el blanqueo de capitales, y la investigación de lucha contra el blanqueo de capitales no ha concluido cuando expira el período mínimo de conservación estipulado en el apartado anterior, se conservarán hasta que finalice la investigación de lucha contra el blanqueo de capitales.

(IV) Cuando los datos de identificación del cliente o los registros de operaciones se conserven en el mismo soporte durante distintos períodos de conservación, se conservarán durante el período más largo. Si los mismos datos de identificación del cliente o registros de operaciones se conservan en distintos soportes, se conservará al menos un soporte de los datos de identificación del cliente o registros de operaciones de conformidad con los requisitos anteriores.

Capítulo V Sistema de notificación de operaciones sospechosas y de gran volumen

Artículo 1 Toda transacción sospechosa descubierta se comunicará oportunamente al Grupo directivo de lucha contra el blanqueo de capitales.

Artículo 1 Cualquier transacción sospechosa que se descubra se comunicará oportunamente al Grupo de Liderazgo de Lucha contra el Blanqueo de Dinero.

Artículo 2 La Compañía desarrolla de forma independiente el sistema de lucha contra el blanqueo de capitales, que tiene la función de rastrear las transacciones sospechosas y de gran valor y realiza el seguimiento de las transacciones en el mismo día y del historial. Este sistema mejora la capacidad y la eficacia del análisis de la información y la detección.

Capítulo VI Sistema de confidencialidad

Artículo 1 El personal de cada departamento mantendrá la confidencialidad de los datos de identidad de los clientes y de la información sobre transacciones obtenida mediante el cumplimiento de las obligaciones contra el blanqueo de capitales de conformidad con la ley; no se facilitarán a ninguna unidad o persona salvo de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Artículo 2 El personal de cada departamento mantendrá la confidencialidad de la información relacionada con la lucha contra el blanqueo de capitales, como la comunicación de transacciones sospechosas y la cooperación con la investigación de transacciones sospechosas, y no la facilitará a clientes ni a otras personas infringiendo la normativa.

Capítulo VIII Sistema de formación y publicidad contra el blanqueo de capitales

Artículo 1:De acuerdo con los requisitos del sistema de prevención y control del blanqueo de capitales de la ley, la empresa realizará una formación continua contra el blanqueo de capitales para sus empleados. Todos los empleados deberán recibir formación al menos una vez al año.

Artículo 2: Contenido de la formación:

(A)los daños causados por el blanqueo de capitales.

(B)la normativa contra el blanqueo de capitales.

(C)Cómo identificar los indicios de blanqueo de capitales.

(D)Qué medidas deben tomarse si se detectan riesgos.

(E)El importante papel de los empleados en la lucha contra el blanqueo de capitales.

  • Consecuencias disciplinarias que pueden derivarse del incumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales.

Artículo 3:Reforzar la publicidad contra el blanqueo de capitales dirigida a los clientes.

(I)Distribuir a los clientes material publicitario contra el blanqueo de capitales.

(II)Explicar los perjuicios del blanqueo de capitales y la ilegalidad.

(III) Publicar en el sitio web oficial de Youcine, APP y otros medios personales, y cambiar la información más reciente con regularidad.